[por Karl Marx]
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El 28 de enero de 1853, en Londres, Karl Marx escribió este comentario (junto con otros) y lo publicó por primera vez en el New-York Daily Tribune el 17–18 de febrero del mismo año. Los otros textos pueden ser consultados en:
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The Times del 25 de enero contiene las siguientes
observaciones bajo el título de “Ahorcamiento Amateur”:
«Se
ha señalado en numerosas oportunidades que en este país una ejecución pública
es generalmente seguida de cerca por casos de muerte por ahorcamiento, ya sean
suicidios o accidentales, como consecuencia del poderoso efecto que produce la ejecución
de un delincuente conocido sobre una mente mórbida e inmadura.»
De los varios casos que son presentados por The Times para ilustrar este comentario, uno es
aquel de un demente en Sheffield quien, después de hablar con otros lunáticos sobre
la ejecución de Barbour, terminó con su existencia ahorcándose. Otro caso es el
de un chico de 14 años, que también se ahorcó.
La doctrina a la cual la enumeración de estos hechos debía servir de
apoyo difícilmente sería adivinada por ningún hombre razonable, ya que propone
nada menos que una apoteosis directa del verdugo, al mismo tiempo que la pena
de muerte es alabada como la ultima
ratio de la
sociedad. Esto ocurre en un artículo central del “periódico principal”.
El Morning
Advertiser, en unas
muy amargas pero justas críticas a la predilección por el ahorcamiento y la
lógica sangrienta de The
Times, presenta
estos interesantes datos sobre 43 días del año 1849:
Desde el punto de vista del derecho abstracto, hay sólo una teoría del
castigo que reconoce la dignidad humana en abstracto, y esa es la teoría de
Kant, especialmente en la formulación más definitiva que le fue otorgada por
Hegel. Hegel dice:
«El
castigo es el derecho del criminal. Es un acto de su propia voluntad. La
violación del derecho ha sido proclamada por el criminal como su propio
derecho. Su crimen es la negación del derecho. El castigo es la negación de
esta negación, y consecuentemente una afirmación del derecho, solicitada y
exigida por el criminal mismo.» (Hegel, Filosofía del Derecho)
Sin duda hay algo engañoso en esta fórmula, en la medida en que Hegel, en lugar de mirar al criminal como el mero objeto, el esclavo, de la justicia, lo eleva a la posición de un ser libre y autodeterminado. Sin embargo, observando más detenidamente, descubrimos que el idealismo alemán, aquí como en la mayoría de los casos, ha sancionado como trascendentales las reglas de la sociedad existente. ¿No es un espejismo sustituir al individuo con sus motivaciones reales, con múltiples circunstancias sociales presionando sobre él, por la abstracción del “libre albedrío”?, ¡una entre las muchas cualidades del hombre por el hombre mismo! Esta teoría, al considerar al castigo como el resultado de la propia voluntad del criminal, es sólo una expresión metafísica para la antigua jus talionis (el derecho a la venganza infligiendo un castigo de la misma clase), ojo por ojo, diente por diente, sangre por sangre. Hablando llanamente, y eximiendo de toda paráfrasis, el castigo no es más que un medio de la sociedad para defenderse a sí misma de toda infracción a sus condiciones vitales, cualquiera sea su carácter. Ahora, ¿qué estado de la sociedad es ese que no tiene mejor instrumento para defenderse que el verdugo, y que proclama a través del “diario más importante del mundo” su propia brutalidad como una ley eterna?
El señor A. Quételet, en su excelente y erudito trabajo, L’Homme et ses Facultés, dice:
«Hay
un presupuesto que pagamos con horrorosa regularidad – es aquel de las
prisiones, calabozos y patíbulos… Podríamos incluso predecir cuántas personas
se mancharán las manos con la sangre de sus semejantes, cuántos serán
falsificadores, cuántos comerciarán veneno, casi de la misma manera en que podemos
predecir los nacimientos y fallecimientos anuales».
Y el señor Quételet, en un cálculo de probabilidades del delito
publicado en 1829, de hecho predijo con asombrosa certeza no sólo la cantidad
total sino los diferentes tipos de crímenes que se cometerían en Francia en
1830. Que no son tanto las instituciones políticas específicas de cada país
sino, más bien, las condiciones fundamentales de la moderna sociedad bourgeois [2]
en general las que producen una cantidad promedio de crímenes en una particular
fracción nacional de la sociedad, se puede observar en la siguiente tabla,
informada por Quételet para los años 1822–1824. Encontramos, entre un total de
cien criminales condenados en Estados Unidos y Francia:
Ahora bien, si la delincuencia
observada en gran escala muestra, en su cantidad y su clasificación, la
regularidad de los fenómenos físicos —si como señala el señor Quételet, “sería
difícil decidir en cuál de los dos (el mundo físico o el sistema social) las
causas producen sus efectos con la mayor regularidad”— ¿no hay una profunda
necesidad de reflexionar sobre una alteración del sistema que genera estos
crímenes, en lugar de glorificar al verdugo que ejecuta a una gran cantidad de
delincuentes sólo para dejar espacio para la aparición de otros nuevos?
NOTAS
[1] La edición de la revista Delito y sociedad, incluye la siguiente nota al pie: «El presente artículo fue escrito por Karl Marx en Londres el 28 de enero de 1853 y publicado por primera vez en el New–York Daily Tribune el 17–18 de febrero del mismo año. La versión aquí traducida fue extraída de la página Web www.marxists.org (Consulta: agosto 2012), que retoma el artículo directamente del diario, agregando su fecha de publicación y el siguiente encabezado: “A principios de los años 1850, Karl Marx (y Frederick Engels, aunque en menor medida) escribieron una cantidad de sumarios de noticias periodísticas sobre eventos ocurridos en Europa para el New–York Daily Tribune. Estos artículos fueron con frecuencia republicados en otros periódicos: Semi–Weekly Tribune, The Free Press, Das Volk, The People’s Paper, Die Reform y otros.” Entre corchetes hemos mantenido, a lo largo del texto, algunas aclaraciones incorporadas para su publicación en la página Web. Traducción al español de Lucía Cañaveral (CONICET/IIGG/UBA) y Natalia Crocco. (IIGG/UBA).»
[2] En
francés en el original.
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